A LA ATENCIÓN DE LOS EQUIPOS DIRECTIVOS DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DONDE SE CELEBRAN LAS PRUEBAS LIBRES DE ACCESO A FORMACIÓN PROFESIONAL

Desde el Consejo Sindical Obrero (CSO), ante la celebración el próximo martes y miércoles de las pruebas libres de acceso a Formación Profesional, consideramos necesario recordar determinados aspectos esenciales relacionados con el ejercicio del derecho fundamental de huelga por parte del personal docente.

El derecho de huelga se encuentra reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española y desarrollado por el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reiterado que dicho derecho no puede quedar vacío de contenido mediante prácticas de sustitución del personal huelguista.

En este sentido, recordamos que se encuentra terminantemente prohibida la sustitución del personal docente que ejerza su derecho a huelga y que estuviera inicialmente designado para funciones relacionadas con las pruebas libres de acceso a FP, ya sea como miembro de tribunal, personal vigilante o en cualquier otra tarea vinculada al desarrollo de dichas pruebas.

Debe señalarse expresamente que estas funciones NO forman parte de los servicios mínimos fijados por la Conselleria. Por tanto, cualquier intento de reorganización dirigido a neutralizar los efectos de la huelga mediante la sustitución interna del personal huelguista podría constituir una vulneración del derecho fundamental de huelga.

La actuación consistente en sustituir a trabajadores y trabajadoras en huelga para garantizar la normal realización de las pruebas podría encajar, además de en infracciones administrativas muy graves previstas en el artículo 8.10 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), en conductas susceptibles de relevancia penal conforme al artículo 315 del Código Penal, en cuanto sanciona las actuaciones dirigidas a impedir o limitar el ejercicio del derecho de huelga mediante abuso de situación de superioridad o coacción organizativa.

Del mismo modo, debe recordarse que la jurisprudencia viene considerando ilícitas las prácticas de “esquirolaje interno”, esto es, la sustitución de personal huelguista mediante otros trabajadores de la propia plantilla que no estaban asignados originariamente a dichas funciones, cuando ello tiene por finalidad minimizar o neutralizar el impacto de la huelga.

Por todo ello, informamos de que, en caso de detectarse sustituciones irregulares de personal huelguista durante la celebración de las pruebas, CSO procederá a formular las correspondientes denuncias ante la Inspección de Trabajo y demás organismos competentes. Esta cuestión ya ha sido consultada con la Inspección de Trabajo, habiéndosenos confirmado que este tipo de actuaciones serán objeto de análisis y, en su caso, de las medidas oportunas.

Finalmente, queremos recordar que los equipos directivos forman parte de la comunidad educativa. El personal docente en huelga no son subordinados al servicio de intereses administrativos coyunturales, sino compañeros y compañeras que están ejerciendo un derecho fundamental en defensa de la educación pública, de unas condiciones dignas y de un sistema educativo cada vez más deteriorado por los recortes, la sobrecarga y la falta de inversión.

Actuar contra el ejercicio legítimo de ese derecho no hace sino debilitar aún más la educación pública que, precisamente, el profesorado está defendiendo con esfuerzo, sacrificio y una importante pérdida económica personal.

Esperamos, por tanto, responsabilidad, respeto al derecho fundamental de huelga y estricto cumplimiento de la legalidad vigente.

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