FAMILIAS MONOPARENTALES

Familias Monoparentales

FAMILIAS MONOPARENTALES

:: Nota de prensa :: 09 de junio 2022

La justicia reconoce la extensión del permiso de adicional de “paternidad” a una profesora de familia monoparental.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Alicante, ha estimado la demanda planteada por los servicios jurídicos de Consejo Sindical Obrero, y le otorga el derecho a disfrutar del permiso “paternal” a la trabajadora cuyo estado civil no participa de cónyuge. 

La profesora, afiliada a CSO, trabaja para la Administración demandada. En  el período  comprendido  entre   el  13  de   septiembre  de   2021   al  10  de octubre de  2021,  disfrutó  de  un  permiso por  maternidad biológica.  

La trabajadora presentó una  solicitud  ante   la Administración solicitando que  se le concediesen 8  semanas más de  permiso pertenecientes  al padre dado  que  es “madre  sola”,  petición que  fue  rechazada por la administración educativa.

Con arreglo  a lo establecido en el artículo  49 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP9, a la madre biológica  le corresponde un  permiso por  motivos de  conciliación de  la vida personal, familiar y laboral, por nacimiento, que  tiene una  duración de 16 semanas, siendo las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio e ininterrumpido. A partir de ahí, las 10 semanas restantes se pueden disfrutar de  forma interrumpida hasta que  el menor cumpla  12 meses.

El mismo artículo  49,  en  su  apartado c), se refiere al permiso del progenitor diferente a  la madre biológica  por  nacimiento. Este  permiso tiene una  duración también de  16  semanas,  siendo las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante, de descanso obligatorio.

El artículo 49, cuando el padre y la madre trabajan, permite que las 10 semanas de  cada uno  de  ellos que  no son  de  descanso obligatorio, puedan ser  disfrutadas en  el  período que  va  desde las seis semanas desde el nacimiento hasta que  el menor  cumpla  12 meses. 

Con  ello, el menor   puede permanecer en  compañía de  su  padre y  de  su  madre durante, al menos, 26 semanas.

La trabajadora, como dice en  el recurso de  alzada que  presentó ante  la Administración, es “madre  sola”,  circunstancia que  le impediría estar con su hijo 26 semanas, al modo  que  lo haría  una  pareja integrada por dos  personas trabajadoras.

La interpretación del juzgador, amparado en el artículo  8 del  Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH), donde se contempla la necesidad imperiosa de  dar protección a la familia, y el artículo 39 de la CE que indica que “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”, sustenta la resolución judicial en que “existe   un  trato  diferenciado  entre   la  demandante (familia monoparental) y otras familias nucleares biparentales, desde el punto  de  vista  de  la situación en  que  queda el hijo recién  nacido  con relación  a los permisos que  tanto  la madre biológica  como,  en  su  caso, el otro progenitor, pueden disfrutar. Así las cosas, no se trata  de abordar la   cuestión   controvertida   desde  la   perspectiva   del    progenitor  o progenitores  o  guardadores, sino  desde la  perspectiva  del  menor   de edad.  Mientras  que   el  recién   nacido   en   un  hogar   biparental  puede permanecer en  compañía de  sus  progenitores durante 26  semanas,  el que  lo  ha  hecho en  un hogar  monoparental sólo puede estarlo  durante 16 semanas”.

Para CSO, la sentencia es una interpretación amplia y progresista de las limitaciones e impedimentos que la Administración aplica a sus trabajadores y trabajadoras. Es por ello, que consideramos que el Gobierno Valenciano, en su política de desarrollo de derechos que provienen del Pacto del Botánico, deben reconsiderar y aplicar sin más demora la extensión de este derecho con carácter automático y de oficio.

 

 

 

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