En los próximos días se inicia la campaña de la renta del año 2020 que se extenderá hasta el próximo 30 de junio. En esta campaña tendremos que declarar lo que hemos ingresado en el año 2020 y muchas personas en ese año han sido perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo por estar inmersos en Expedientes de Regulación de Empleo. Este tipo de prestaciones son rendimientos del trabajo sujetos a IRPF, sin embargo, el SEPE no retiene.
Efectos del segundo pagador en la renta (empleador + SEPE)
Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando tienen dos o más pagadores, el límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo pagador supera los 1.500 euros.
Desde Consejo Sindical Obrero sugerimos que en estos casos el SEPE realizase las retenciones para evitar que algún trabajador o trabajadora no presente la declaración, al pensar que no tiene obligación y sea multado. No se nos hizo caso y esto obligará a toda aquella persona que ha cobrado más de 1.500 euros el SEPE y la suma sea superior a 14 mil euros a presentar la declaración.