Según la norma la edad mínima de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social podrá ser rebajada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y causen elevados índices de morbilidad o mortalidad. La edad constituye un factor determinante en la pérdida o disminución de determinadas capacidades motoras, sensoriales y cognitivas necesarias para una conducción segura. De hecho, no se pone en duda que con la edad los accidentes laborales producto de la conducción profesional aumentan en número y en gravedad, llegando a ser muy superiores al resto de actividades. Entonces, ¿Qué hacer? Desde CSO lo tenemos claro, CUMPLIR LA LEY Y ESTABLECER REBAJAS EN LA EDAD DE JUBILACIÓN EN LAS PROFESIONES RELACIONADAS CON EL TRANSPORTE. Por eso organizamos una concentración en Alicante:
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