Cómo solicitar las ayudas de la GVA quien esté afectad@ por un ERTEs

Una vez publicado el decreto 54/2020 de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras afectadas por un ERTE resumimos cómo funciona:

ASPECTOS MÁS RELEVANTES DEL DECRETO 54/2020 DE LA GVA

  • El sistema de concesión es directa y se impulsará de oficio en todos sus trámites. Esto quiere decir que los potenciales beneficiarios NO tienen que efectuar ningún trámite.
  • El órgano gestor de las ayudas será la Agencia Tributaria Valenciana que recabará de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, del Servicio de Valenciano de Empleo y Formación (LABORA), del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y de cualquier otra administración o entidad pública, la información estrictamente necesaria para el otorgamiento de las ayudas y propondrá a través de una comisión técnica
  • Resolverá la concesión de las ayudas reguladas en este decreto la Conselleria de Economía Sostenible

MECANISMO PARA RESOLVER POR LA COMISIÓN TÉCNICA

  • Recibida la documentación necesaria para proceder a la concesión de estas ayudas, se remitirá a la Comisión Técnica, que ordenará a las posibles personas beneficiarias en función de su base de cotización y determinará aquella en la que se agota el importe global. En el caso de que al agotarse el importe global existiesen varias personas beneficiarias con idéntica base de cotización, la Comisión Técnica podrá requerir a aquellas para que acrediten su fecha de nacimiento cuando no dispusiera de dicha información. Transcurrido el plazo del requerimiento, la Comisión Técnica determinará la persona beneficiaria en la que se agota el importe global de las ayudas.
  • El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la correspondiente cuenta bancaria de las personas beneficiarias que haya facilitado el Servicio Público de Empleo Estatal.

PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS

  • Tener la condición de trabajadoras por cuenta ajena.
  • Que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.
  • Que su contrato de trabajo haya sido suspendido temporalmente, de forma total, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la Covid-19. impacto económico y social de la Covid-19.
  • Que se encuentren incluidos en un ERTE solicitado entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambos inclusive, que haya sido aprobado por la autoridad laboral, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo.
  • Estar registrado en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (LABORA) con motivo del ERTE.

IMPORTE DE LAS AYUDAS Y CRÉDITO MÁXIMO DE LA GENERALITAT

  • La cuantía de la ayuda ascenderá a 150,00 euros por persona beneficiaria.
  • Los créditos máximos que financiarán estas ayudas ascienden a 30.000.000,00 de euros.
  • La concesión de las ayudas se priorizará en función de la base de cotización de las posibles personas beneficiarias hasta que se agote el importe global, de forma que tendrán prioridad las personas cuyas bases de cotización sean inferiores. En el caso de que existiesen varias personas con idéntica base de cotización tendrá prioridad la de mayor edad. Se entenderá por base de cotización la que haya servido para el cálculo de la base reguladora de la prestación en el ERTE.
  • La Comisión Técnica confeccionará la relación de personas beneficiarias y elevará una propuesta de resolución de concesión.

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