Hasta la promulgación de la Ley 15/2022, los despidos que se producían en situación de bajas, eran considerados improcedentes por los jueces. Es entonces cuando la empresa optaba por la indemnización frente a la readmisión, ya que la indemnización es exigua.
Tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación, los jueces han de calificarlo como nulo, situación en la que solo cabe la readmisión obligatoria, abonar los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido, y una indemnización reparadora del daño y lesión ocasionado al derecho fundamental.