CSO remite por SEGUNDA VEZ una propuesta para no cargar más las economías de los afectados por ERTEs COVID 19 en la declaración de la renta del 2020

El Consejo Sindical Obrero ha insistido ante los Ministerios de Hacienda y Empleo en buscar una solución para aquellas personas afectadas por un Expediente de Regulación de Empleo que tendrán la obligación de realizar la declaración de la RENTA del año 2020 por tener dos pagadores y no por la cuantía de los ingresos percibidos.

Entendemos desde el CONSEJO SINDICAL OBRERO, que es el sistema de hacienda no está pensado para tener una pandemia y media España en Expedientes de Empleo, y por ello, los límites que establece de forma habitual para tener obligación de hacer la declaración de la renta por ingresos se deberían modificar.

Cuando una persona tiene un contrato fijo, y por lo tanto tiene un solo pagador, la cuantía que debe superar para hacer la declaración de la renta es de 22.000 euros, ya que le van realizando las rentenciones según sus ingresos. Sin embargo, sin no tiene contrato fijo, las retenciones son menores, por lo que el límite para estar obligado a realizar la declaración es de 12.643 euros.

Es decir, una persona que no esta obligada a realizar la renta por cobrar 22000 euros, este año con seis meses de ERTE habrá cobrado 11000 de su empresa y 7700 del SEPE en total 18700, estando obligada a hacer la declaración y el no hacerla supone además de multa no percibir ayudas para guardería, libros, alquiler….

Esta medida iría destinada a las trabajadoras y trabajadores con rentas más bajas, y al objeto de incentivar una política fiscal más redistributiva, abogamos por una reforma que garantice y profundice en los principios de capacidad económica, teniendo en cuenta la capacidad de generar rendimientos de los ciudadanos y el de progresividad, por el que los ciudadanos que mayor capacidad económica tengan, aporten más al sistema, grabándose para ello, las rentas más altas.

Desde CSO INSISTIMOS que no se tenga en consideración los rendimientos íntegros del trabajo percibidos por el SEPE en situaciones derivadas de ERE, contabilizándose como del primer pagador y se mantenga el límite de 22.000 € como umbral para la exención de presentar la declaración de la renta.

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